Indemnización universal




¿Qué es indemnización? todos los perjuicios derivados de la relación laboral que sufren las parte, especialmente las y los trabajadores, se tienen que reparar mediante el pago de las indemnizaciones, unas veces determinadas concretamente por la ley y otros estimados judicialmente. Así como en los casos de accidente o enfermedades de trabajo, despido injustificado, falta de preaviso, accidentes de trabajo, despido, enfermedades del trabajo, preaviso, responsabilidad.

Nuestra Constitución de El Salvador, ya que data de mil novecientos ochenta y tres, en su Art.38 Ord 11, la finalidad es mantener estabilidad en el trabajo al igual que los principios que se encuentran desarrollados en los Arts. 58 al 60 del Código de Trabajo y plasmados en el art. 19 de la Carta de Bogotá. Este es el único numeral que de  acuerdo a la comisión redactora fue objeto de una modificación. El proyecto sustituyo este derecho por el llamado de la indemnización universal que le concede al trabajador/a o sus beneficiarios cuando se termina su contrato por cualquier causa, dejando a la ley secundaria la forma y demás condiciones de la indemnización.
Los motivos de fundamento son los criterios de SEGURIDAD SOCIAL que es el concepto de reparación de daños, y se estimo que una cuota relativamente reducida de todos los empleadores o patronos podría ser suficiente para cumplir con las obligaciones consignadas siempre que pudiera administrarse en forma global. Desde luego, el legislador secundario deberá apreciar las circunstancias para determinar las modalidades necesarias y el fundamento de la indemnización universal, plasmada en una ley secundaria es traer un ambiente de paz social y a demás armonía entre capital y el trabajo, pues el porcentaje de conflictos laborales, se debe a los despidos injustos , que a veces degeneran en conflictos colectivos... PERO LA PREGUNTA SURGE,

¿QUÉ ES INDEMNIZACION UNIVERSAL?, Que es la que concede el empleador al trabajador o sus beneficiarios cuando se termina su contrato por cualquier causa, para que esta indemnización se pague es condición que trabajador sea permanente, sin embargo este derecho no puede aplicarse porque no hay ley secundaria que la desarrolle.
El art. 252 de la Constitución que dice. El derecho establecido en el ordinal 12 del art. 38de esta constitución, tendrá aplicación hasta que sea regulado en la ley secundaria, la cual no podrá tener efecto retroactivo. El art. 38 numeral 12 de la Constitución de República, es norma programática, pues necesita desarrollarse en ley secundaria. Son aquellos que contienen en mandato al legislador, entonces si no se decreta la ley pertinente no puede aplicarse directamente e inmediatamente, salvo las disposiciones taxativas.
Este es uno de los pocos casos en que el legislador emite orden al legislador secundario para que le de desarrollo a una constitucional, mientras no se emita esa ley, no puede reclamarse la indemnización por renuncia al trabajador. El art.38 de la constitución, numeral 12 dice. LA LEY DETERMINARA LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES LOS PATRONOS ESTARAN OBLIGADOS A PAGAR A SUS TRABAJADORES PERMANENTES, QUE RENUNCIEN A SU TRABAJO  UNA PRESTACION ECONOMICA
CUYO MONTO SE FIJARA EN RELACION CON LOS SALARIOS Y EL TIEMPO
DE SERVICIO. La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono, pero la negativa de este a pagar la correspondiente prestación constitución presunción legal de despido injusto. En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador/a, este o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones que recibirían en el caso de renuncia voluntaria.
Según la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ordena a la Asamblea Legislativa que decrete ley secundaria que regule las condiciones y derechos, de la indemnización universal, ya que es un derecho que tienen las y los trabajadores pues solo así se podrá tener una justicia social verdadera, pues la Asamblea Legislativas, debería de haber dictado desde hace mucho tiempo, no esperar de demandas de inconstitucionalidad , como a sucedido que la Salade lo Constitucional ha tenido que sentenciar para que se le dé cumplimiento al art.38 numeral  12 de la Carta Magna que tiene hasta el 31 de diciembre de de dos mil trece, para que cumplan con el fallo de la sentencia de la Sala de lo Constitucional, decretando ley secundaria que regule la indemnización universal, pues al no dar cumplimiento a la sentencia estarían cayendo en desobediencia, a la resolución anterior, entonces la población trabajadora tendría que tomar medidas legales, como las penales pues caerían en delito por el no cumplimiento de la sentencia, pero el caso es que protegen al gran capital o no conviene a algunos sectores de la gran empresa. Pues la indemnización universal beneficia tanto al trabajador y trabajadora  salvadoreña, que este derecho debe ser protegido por el Estado de El Salvador, garantizando que la empresa estatal y privada, cumplan con el pasivo laboral, y así lograr las condiciones mínimas de justicia social.
Solo queda esperar si la Asamblea Legislativa, cumple con el mandato constitucional, en la fecha establecida , en la resolución de la Sala de lo Constitucional.
Ante ello la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de El Salvador-CSTS hace un llamado a todas las organizaciones sindicales consecuentes, movimiento social, clase trabajadora y población en general, para establecer a la mayor brevedad posible mecanismos de cohesión, que garanticen la creación de una ley de  indemnización universal, sobre la base de una verdadera justicia humana y social, para que hombres y mujeres que con su trabajado han contribuido al desarrollo de nuestro país, puedan tener una indemnización decente, que les permita vivir con dignidad.

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