¿Qué
es indemnización? todos los perjuicios derivados de la relación laboral que
sufren las parte, especialmente las y los trabajadores, se tienen que reparar
mediante el pago de las indemnizaciones, unas veces determinadas concretamente
por la ley y otros estimados judicialmente. Así como en los casos de accidente
o enfermedades de trabajo, despido injustificado, falta de preaviso, accidentes de
trabajo, despido, enfermedades del trabajo, preaviso, responsabilidad.
Nuestra
Constitución de El Salvador, ya que data de mil novecientos ochenta y tres, en
su Art.38 Ord 11, la finalidad es mantener estabilidad en el trabajo al igual
que los principios que se encuentran desarrollados en los Arts. 58 al 60 del
Código de Trabajo y plasmados en el art. 19 de la Carta de Bogotá. Este es el
único numeral que de acuerdo a la
comisión redactora fue objeto de una modificación. El proyecto sustituyo este
derecho por el llamado de la indemnización universal que le concede al trabajador/a
o sus beneficiarios cuando se termina su contrato por cualquier causa, dejando
a la ley secundaria la forma y demás condiciones de la indemnización.
Los
motivos de fundamento son los criterios de SEGURIDAD SOCIAL que es el concepto de
reparación de daños, y se estimo que una cuota relativamente reducida de todos
los empleadores o patronos podría ser suficiente para cumplir con las obligaciones
consignadas siempre que pudiera administrarse en forma global. Desde luego, el
legislador secundario deberá apreciar las circunstancias para determinar las
modalidades necesarias y el fundamento de la indemnización universal, plasmada en
una ley secundaria es traer un ambiente de paz social y a demás armonía entre
capital y el trabajo, pues el porcentaje de conflictos laborales, se debe a los
despidos injustos , que a veces degeneran en conflictos colectivos... PERO LA
PREGUNTA SURGE,
¿QUÉ
ES INDEMNIZACION UNIVERSAL?, Que es la que concede el empleador al trabajador o
sus beneficiarios cuando se termina su contrato por cualquier causa, para que
esta indemnización se pague es condición que trabajador sea permanente, sin
embargo este derecho no puede aplicarse porque no hay ley secundaria que la
desarrolle.
El
art. 252 de la Constitución que dice. El derecho establecido en el ordinal 12
del art. 38de esta constitución, tendrá aplicación hasta que sea regulado en la
ley secundaria, la cual no podrá tener efecto retroactivo. El art. 38 numeral 12
de la Constitución de República, es norma programática, pues necesita
desarrollarse en ley secundaria. Son aquellos que contienen en mandato al
legislador, entonces si no se decreta la ley pertinente no puede aplicarse directamente
e inmediatamente, salvo las disposiciones taxativas.
Este
es uno de los pocos casos en que el legislador emite orden al legislador
secundario para que le de desarrollo a una constitucional, mientras no se emita
esa ley, no puede reclamarse la indemnización por renuncia al trabajador. El
art.38 de la constitución, numeral 12 dice. LA LEY DETERMINARA LAS CONDICIONES BAJO
LAS CUALES LOS PATRONOS ESTARAN OBLIGADOS A PAGAR A SUS TRABAJADORES
PERMANENTES, QUE RENUNCIEN A SU TRABAJO UNA
PRESTACION ECONOMICA
CUYO
MONTO SE FIJARA EN RELACION CON LOS SALARIOS Y EL TIEMPO
DE
SERVICIO. La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del
patrono, pero la negativa de este a pagar la correspondiente prestación constitución
presunción legal de despido injusto. En caso de incapacidad total y permanente
o de muerte del trabajador/a, este o sus beneficiarios tendrán derecho a las
prestaciones que recibirían en el caso de renuncia voluntaria.
Según
la sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ordena a la Asamblea Legislativa que decrete ley secundaria que
regule las condiciones y derechos, de la indemnización universal, ya que es un
derecho que tienen las y los trabajadores pues solo así se podrá tener una justicia
social verdadera, pues la Asamblea Legislativas, debería de haber dictado desde
hace mucho tiempo, no esperar de demandas de inconstitucionalidad , como a
sucedido que la Salade lo Constitucional ha tenido que sentenciar para que se
le dé cumplimiento al art.38 numeral 12
de la Carta Magna que tiene hasta el 31 de diciembre de de dos mil trece, para
que cumplan con el fallo de la sentencia de la Sala de lo Constitucional, decretando
ley secundaria que regule la indemnización universal, pues al no dar
cumplimiento a la sentencia estarían cayendo en desobediencia, a la resolución anterior,
entonces la población trabajadora tendría que tomar medidas legales, como las
penales pues caerían en delito por el no cumplimiento de la sentencia, pero el
caso es que protegen al gran capital o no conviene a algunos sectores de la gran
empresa. Pues la indemnización universal beneficia tanto al trabajador y
trabajadora salvadoreña, que este
derecho debe ser protegido por el Estado de El Salvador, garantizando que la empresa
estatal y privada, cumplan con el pasivo laboral, y así lograr las condiciones
mínimas de justicia social.
Solo
queda esperar si la Asamblea Legislativa, cumple con el mandato constitucional,
en la fecha establecida , en la resolución de la Sala de lo Constitucional.
Ante
ello la Confederación Sindical de Trabajadoras y Trabajadores de El
Salvador-CSTS hace un llamado a todas las organizaciones sindicales
consecuentes, movimiento social, clase trabajadora y población en general, para
establecer a la mayor brevedad posible mecanismos de cohesión, que garanticen la
creación de una ley de indemnización universal,
sobre la base de una verdadera justicia humana y social, para que hombres y
mujeres que con su trabajado han contribuido al desarrollo de nuestro país,
puedan tener una indemnización decente, que les permita vivir con dignidad.
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